REQUISITOS PARA
LA PRESENTACION DE ASOCIACIONES CIVILES
I) Solicitud
de Personería.-
1) Testimonio Notarial:
(en papel notarial) del acta de asamblea fundacional con aprobación
del estatuto completo que va a regir la institución. Montepío
Notarial $U
2) Nota dirigida
al Ministerio solicitando aprobación del estatuto y el reconocimiento
de la personería jurídica (sin certificación notarial
si quienes la suscriben están debidamente autorizados por la
Asamblea).
2,1- En esta nota
deben dar domicilio de la sede social y número de teléfono.
2.2- Constituir
domicilio legal en el Departamento de Montevideo a los efectos de la
gestión, indicando si es posible, numero de teléfono y
fax.
3) Si se trata de
una Institución con sede en el interior, adjuntar certificado
notarial acreditando:
a) Existencia de
la institución y ubicación de su sede
b) Actividad que
desarrolla
c) De tener cantina,
quien la explota
II) Reforma de
Estatutos
1) Testimonio Notarial:
(en papel notarial) del Acta de Asamblea donde se aprueba el artículo
o los artículos reformados. Montepío Notarial $U
2) Certificación
Notarial detallando requisitos cumplidos para la reforma de los estatutos,
Montepío Notarial $U
3) NOTA dirigida
al Ministro solicitando la aprobación de la reforma suscrita
por los gestores, quienes deberán ser designados por la Asamblea
(ver artículo 2 del Estatuto Tipo), o representantes de la Institución.
3.1- En esta nota
deben indicar domicilio de la sede social y numero de teléfono.
3.2- Constituir
domicilio legal en el Departamento de Montevideo a los efectos de la
gestión, indicando si es posible, numero de teléfono y
fax.
4) Ver numeral I)
apartado 3.
III) DOCUMENTACION
SOCIAL
Libro de ACTAS DE
ASAMBLEA
Libro de COMISION
DIRECTIVA
Libro de CAJA (con
cierres mensuales)
Libro de REGISTRO
DE SOCIOS (con datos personales de cada socio, nombre, domicilio, fecha
de ingreso y egreso. Todos estos datos deben estar en columnas).
Los cuatro libros
deben estar foliados.
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
Disposiciones a
tener en cuenta por las instituciones en lo referente a la documentación
social.
REQUISITOS GENERALES
1. Los libros deben
llevarse:
a. en forma manual,
debiendo escriturarse con tinta o birome, foliarse y tener hojas fijas,
no movibles, para garantizar la seguridad de los mismos o,
b. en forma computarizada, pegándose las hojas en un libro
de tapas duras, y debiendo estar foliadas y ligadas cada una con la
firma del Presidente y Secretario.
1. Las memorias
y Balances aprobados por la Asamblea Ordinaria, deberán ser acreditados
con la transcripción en el libro respectivo o exhibición
de los ejemplares correspondientes
2. Los Actos Eleccionarios se acreditarán mediante la presentación
de:
a. designación
de Comisión Electoral;
b. exhibición de listas originales en las cuales conste la
firma aprobatoria de los candidatos y c) actas de la Comisión
Electoral.
1. El declarante
deberá conocer detalladamente la actividad efectiva que está
desarrollando la Institución.
2. Las fundaciones deberán acreditar el patrimonio inicial.
REQUISITOS DE
LOS LIBROS
LIBRO DE ASAMBLEAS:
Las actas de Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias deberán contener:
1. Lugar, fecha
y hora.
2. Si se reunió en 1ra., 2da. o 3ra. Convocatoria.
3. Quórum
4. Orden del día
5. Desarrollo de temas y aprobación ( indicando las mayorías)
6. Designación y firma por asambleístas.
Se deberá
llevar aparte, un registro de asistencia (libro o cuaderno), con la
firma de los socios concurrentes.
Exhibición
de las convocatorias (citaciones, publicaciones, etc.)
LIBRO DE ACTAS
DE LA COMISION DIRECTIVA:
Las actas deberán
contener:
1. Fecha, hora
y lugar de reunión.
2. Nombre de los directivos presentes.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Orden del día
5. Desarrollo de los temas tratados
6. Deberán ser firmadas por Presidente y Secretario.
Las reuniones deberán
efectuarse con la periodicidad que indican los estatutos aprobados.
LIBRO MAYOR DE
CAJA
a. Debe contener
cinco columnas:
Día Concepto
Debe (o ingresos) Haber (o egresos) Saldo
b. Se hacen cierres
mensuales y se saca el saldo del mes, para empezar al mes siguiente
con el saldo anterior.
c. No puede ser corregido, tachado o raspado.
d. Cada asiento en el libro debe estar respaldado por un comprobante
Cuando el volumen
contable lo justifique, se podrá llevar en hojas sueltas computarizadas,
las que deberán estar preenumeradas (no por la computadora) y
tendrán que encuadernarse cada seis meses.
Las instituciones
que lleven cuenta bancaria, deberán exhibir el último
estado de cuenta.
Las que tengan personal
rentado, deberán presentar Planilla de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y último recibo de pago del Banco
de Previsión Social.
Las instituciones
que tengan cantina y sea usufructuada por concesionario, deberán
presentar contrato vigente y los aportes del concesionario al Banco
de Previsión Social y Dirección General Impositiva.
LIBRO DE REGISTRO
DE SOCIOS
Deberá contener
cuatro columnas:
Nombre Dirección
Fecha de ingreso Fecha de Egreso
Los socios concurrentes
al acto fundacional llevarán la fecha de dicho acto y los que
ingresen posteriormente, la fecha en que son aceptados por actas de
Comisión Directiva, al igual que los egresos.
En caso de que además,
la Institución cuente entre sus socios a personas jurídicas,
en este registro deberá constar también el nombre de los
representantes y fecha que acredita la vigencia del mandato correspondiente.
Estatuto
tipo de Asociaciones Civiles
Fuente: http://www.dgr.gub.uy/asociaciones.htm
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